Queriamos comenzar este trabajo con un texto que reza en nuestra Contitución Nacional, en el articulo 75 inciso 17.
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indigenas Argentinos. Garantizar el derecho a su identidad y a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personeria jurídica de sus comunidades, y la posesion y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan,; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenada, trnasmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participacion en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias puedan ejercer concurrentemente estas atribuciones".
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